Bolivia, 26 mayo 2026 (RED DTV).- El vicepresidente del Estado y presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Edmand Lara Montaño, presentó una Acción de Amparo Constitucional ante una Sala Constitucional de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz con el objetivo de frenar el proceso de abrogación de la Ley 1341 de Estados de Excepción.
En el recurso solicita el “restablecimiento inmediato de derechos y la nulidad del acto lesivo de aprobación normativa”, argumentando una presunta vulneración al debido proceso legislativo, al principio de proporcionalidad y a la prohibición de generar un vacío jurídico prevista en el artículo 139.III de la Constitución Política del Estado.
La acción fue presentada contra el presidente de la Cámara de Senadores, Diego Esteban Mateo Ávila Navajas. En el memorial se sostiene que durante el tratamiento del proyecto existió una afectación al debido proceso legislativo por una presunta falta de imparcialidad.
El documento argumenta que la autoridad demandada habría participado como impulsor del proyecto y, al mismo tiempo, mantenido la conducción de la sesión en la que se debatió y aprobó la iniciativa, aspecto que el recurso vincula al principio nemo iudex in causa sua (“nadie puede ser juez en su propia causa”).
El memorial señala además que el proyecto aprobado busca la abrogación total de la Ley 1341 y sostiene que esa decisión generaría un “vacío jurídico inconstitucional”, debido a que el artículo 139.III de la Constitución establece que “los estados de excepción serán regulados por la ley”. En ese marco, el recurso menciona que la norma vigente regula escenarios relacionados con conmoción interna, desastres naturales y peligro para la seguridad del Estado y amenaza externa.
Dentro de la fundamentación, el accionante también cuestiona la proporcionalidad de la medida aprobada y argumenta que, de existir observaciones a determinados contenidos de la ley, debía analizarse una modificación parcial y no necesariamente una abrogación total. El documento diferencia entre derogación y abrogación y sostiene que esta última elimina íntegramente el cuerpo normativo.
Asimismo, el recurso indica que previamente se habría agotado la vía parlamentaria mediante la presentación de una moción de reconsideración, la cual —según el memorial— fue rechazada durante el tratamiento legislativo. Sobre esa base, se argumenta el cumplimiento del principio de subsidiariedad para acudir a la jurisdicción constitucional.
Como medida cautelar, el vicepresidente solicitó la “suspensión inmediata del trámite legislativo y de los efectos de la aprobación del proyecto de abrogación de la Ley N° 1341”, además de mantener vigente la norma mientras se resuelve el fondo del amparo. El memorial señala que la petición se sustenta en el artículo 34 del Código Procesal Constitucional y menciona riesgos vinculados a un eventual escenario sin regulación específica para estados de excepción.
En el petitorio final, la autoridad solicita admitir la acción, fijar audiencia, conceder la tutela constitucional y dejar sin efecto el acto legislativo aprobado en el Senado, además de ordenar que, si corresponde, el tratamiento del proyecto se realice bajo nuevas condiciones procedimentales. El documento concluye con la frase: “Que se haga justicia, aunque se caigan los cielos”.


