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Rodrigo Paz elimina subvención a Gasolina de Aviación Grado 100, fija 0% arancel para su importación

El presidente del Estado, Rodrigo Paz Pereira.

LPZ, 30 de sept 2026 (DTV).- El Gobierno de Rodrigo Paz estableció nuevas reglas para la importación y comercialización de Gasolina de Aviación Grado 100, autorizando que privados y operadores de plantas aeroportuarias puedan importar este combustible y venderlo en el mercado interno a precios de mercado.

El Decreto Supremo 5729, aprobado el 25 de septiembre, señala que la medida busca garantizar el abastecimiento de combustibles en el mercado interno, en el marco de la emergencia energética y social declarada por el Gobierno.

La norma permite que el importador venda la Gasolina de Aviación Grado 100 a las empresas operadoras de plantas de suministro de combustibles de aviación en aeropuertos, siempre que cuente con las autorizaciones correspondientes.

A su vez, las empresas operadoras podrán comercializar el combustible a usuarios y clientes aeronáuticos, ya sea con producto importado directamente por ellas o adquirido de un importador.

Uno de los principales cambios es que la gasolina de aviación importada por privados o por las empresas operadoras estará sujeta a precios de mercado. Además, el decreto establece de manera expresa que su importación y posterior comercialización no estará sujeta a subvención.

Para facilitar la importación, el Gobierno fijó en cero el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) y también redujo a 0% el Gravamen Arancelario para la Gasolina de Aviación Grado 100. Ambas medidas tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.

El combustible importado deberá cumplir las especificaciones establecidas en el Reglamento de Calidad de Carburantes, mientras que el ente regulador tendrá a su cargo el control y la fiscalización de su calidad y comercialización.

El decreto también introduce modificaciones vinculadas al diésel. De manera excepcional, establece un margen minorista de Bs 0,65 por litro dentro de la cadena de precios nacional del Diésel Oíl y faculta a YPFB a realizar, mediante contratos modificatorios, ajustes de precios unitarios por el diésel en contratos de transporte, cuando corresponda.

Además, modifica los plazos para que el Ministerio de Hidrocarburos y Energías reglamente aspectos relacionados con la estructura de costos del diésel y otros procedimientos establecidos en el Decreto Supremo 5716.

La norma incorpora también cambios tributarios para determinados vehículos. El Anexo 2 establece alícuotas del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) para distintos vehículos diésel, híbridos y otros motorizados, con porcentajes que varían según el tipo de vehículo y su antigüedad.

El Decreto Supremo 5729 fue firmado por el presidente Rodrigo Paz Pereira y los ministros que integran el gabinete el 25 de septiembre de 2026.